- Sabías que la Ley 1014 de 2006 más conocida como la Ley del Emprendimiento, obliga a los Establecimientos educativos a cambiar su curriculo y a insertar en el PEI el aerea de Emprendimiento?
- Sabías ademas que si eres un Emprendedor vinculado a una red de Emprendimiento, puedes obtener grandes beneficios, entre ellos acceder a programas presenciales y/o virtuales impartidos por el SENA?
LEY 1014 DE 2006
(Enero 26)
De fomento a la cultura del
emprendimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Definiciones
a) Cultura: Conjunto
de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten
los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los
cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una
identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es
una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de
generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable
y efectiva;
c) Emprendimiento: Una
manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma
de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión
global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un
riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la
empresa, la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad:
Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le
rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e
interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias
empresariales;
e) Formación para el
emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de
la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación
en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias
empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación
con el sector productivo;
f) Planes de Negocios.
Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y
describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
La educación debe
incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y
de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia
empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual
manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
Artículo 2°. Objeto de
la ley. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el espíritu
emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda
y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la
Constitución y los establecidos en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto
de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un
marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación
de empresas;
c) Crear un marco
interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del
emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos
para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del
fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos
de fomento productivo;
e) Crear un vínculo del
sistema educativo y sistema prod uctivo nacional mediante la formación en
competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y
competencias empresariales a través de una cátedra transversal de
emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la
totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de
emprendimiento;
f) Inducir el
establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la
creación y operación de nuevas empresas;
g) Propender por el
desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando
para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo
la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las
potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al
sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más
equilibrado y autónomo;
h) Promover y direccionar
el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de
procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y
clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de
planeación y visión a largo plazo;
i) Fortalecer los procesos
empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las
redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas
empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.
Artículo 3°. Principios
generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de
emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en
aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima,
autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo,
solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo
a la investigación y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de
procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con
responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la
conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como
individuos y como integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de
emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y
regional.
Artículo 4°. Obligaciones
del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y
desarrollo de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las
entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema
educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de
los servicios de capacitación.
2. Buscar la asignación de
recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas
en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de
recursos pú blicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las
entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con
las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval,
respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que
conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para
que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital
semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
CAPITULO II
Marco Institucional
Artículo 5°. Red
Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento,
adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus
veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e
instituciones:
1. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación
Nacional.
3. Ministerio de la
Protección Social.
4. La Dirección General del
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5. Departamento Nacional de
Planeación.
6. Instituto Colombiano
para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”,
Colciencias.
7. Programa Presidencial
Colombia Joven.
8. Tres representantes de
las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes
asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e
Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
10. Federación Nacional de
Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la
Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12. Un representante de las
Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
13. Un representante de las
Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un representante de las
incubadoras de empresas del país.
Parágrafo 1°. Los delegados
deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de
la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones
relacionadas con el objeto de esta ley.
Parágrafo 2°. El Gobierno
Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente
reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter
mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y
privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones
establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente.
Artículo 6°. Red
Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el Emprendimiento,
adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará
integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Gobernación
Departamental quien lo presidirá.
2. Dirección Regional del
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3. Cámara de Comercio de la
ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad
capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados
entre ellos mismos.
5. Un representante de las
oficinas departamentales de juventud.
6. Un representante de las
Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro
Regional de Educación Superior, CRES.
7. Un representante de las
Cajas de Compensación familiar del departamento.
8. Un representante de las
Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.
9.
Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la
región.
10.
Un representante de los gremios con presencia en la región.
11.
Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.
Parágrafo.
Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del
representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y
deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Artículo
7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de
emprendimiento se crean con el objeto de:
a)
Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el
emprendimiento;
b)
Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura
para el emprendimiento;
c)
Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;
d)
Ser articuladoras de organizaciones que apoyan a cciones de emprendimientos
innovadores y generadores de empleo en el país;
e)
Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan
aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos
empresariales;
f)
Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo
8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el
Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
a)
Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación
de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y
apoyo empresarial;
b)
Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo
relacionados con el emprendimiento;
c)
Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento
aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades
integrantes de la red;
d)
Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al
fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y
no formal;
e)
Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el
emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de
proyectos productivos;
f)
Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados
con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima,
sanitarios, entre otros);
g)
Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores
e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;
h)
Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos
exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades
gubernamentales;
i)
Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y
procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;
j)
Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de
recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.
Artículo
9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento
operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones
de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes
funciones:
1.
Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el
desarrollo del emprendimiento.
2.
Present ar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y
programas realizados en torno al emprendimiento.
3.
Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
4.
Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
5.
Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad
emprendedora en la región.
6.
Las demás asignadas por la red.
Parágrafo.
La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación,
organización e instrumentación de sus respectivas sedes.
Artículo
10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo
son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que
conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base
en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en
interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.
Artículo
11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por
las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1.
Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso
unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el
emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
2.
Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender
la Formación a colegios públicos y privados.
3. Preincubación:
(Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una
metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y
adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación:
Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los
emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los
estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer
nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla,
capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e
internacional.
5. Creación de Empresas:
La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en
el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para
resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos
mercados y nuevos productos.
6. Capacitación
Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que
diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y
faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas
y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas de
Información: Articular y estructurar toda la información generada en las
Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las
instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores,
proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de
emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los
programas de formación de emprendedores.
Parágrafo. Las redes,
podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en
cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus
necesidades.
CAPITULO III
Fomento de la cultura del
emprendimiento
Artículo 12. Objetivos
específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos
específicos de la formación para el emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de
personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres
productivos;
b) Contribuir al
mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que
les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta
propia;
c) Promover alternativas
que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo
productivo;
d) Fomentar la cultura de
la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de
asociatividad.
Artículo
13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, cumplir con:
1. Definición de un área
específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la
cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de
estudios.
2. Transmitir en todos los
niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la
innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos
específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que
constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza
preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica
secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el
desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión
clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades
como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios,
concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el
emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el
apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo. Para cumplir con
lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica
primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el M inisterio
de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos
Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115
General de Educación.
Artículo 14. Sistema de
información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional
en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el
sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de
Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que
contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los
requerimientos del desarrollo nacional y regional.
Artículo 15. Formación
de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a
través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus
entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores
orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con
los principios establecidos en esta ley.
Artículo 16. Opción para
trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de
formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin
perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes
de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en
reemplazo de los trabajos de grado.
Artículo 17. Voluntariado
Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán
generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados
con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de
creación de empresas.
Artículo 18. Actividades
de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las
nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes
actividades:
1. Feria de trabajo juvenil:
Componente comercial y académico.
2. Macrorrueda de negocios
para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de
inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas
y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a
emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar
el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos
sobresalientes.
6. Programas de
cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y
entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el
desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría,
que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de
empresas y ONG.
Parágrafo. Recursos.
El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones,
las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolita nas, podrán
presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización
de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas
innovadoras.
Los recursos destinados por
el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación
de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
Artículo 19. Beneficios
por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento. Quienes se
vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional
de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas
presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que
brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección
de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá
acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de
las entidades integrantes de las redes.
Artículo 20. Programas de
promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas
empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de
empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas
desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad,
procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos
empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También
las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus
productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a
las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo
institucional público y privado existentes.
Artículo 21. Difusión de
la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. La Comisión
Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la
televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura
para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo 22. Constitución
nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la
vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de
conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan
una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales
por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las
reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las
mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas
unipersonales.
Parágrafo. En todo caso,
cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de
pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Artículo 23. Reglamentación.
Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos,
reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el
Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.
Artículo 24. Vigencia.
La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable
Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26
de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Comercio
Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,
Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez.
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